Ana Carolina Blanco, nueva representante por República Dominicana en el CGC

El Consejo de Residentes Españoles (CRE) de República Dominicana ha elegido a Ana Carolina Blanco como nueva representante de la colectividad española en este país en el VIII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Como consejero suplente del CGCEE fue elegido Eduardo Pahino.

Ana Carolina Blanco es abogada y articulista, especialista en Derecho Internacional y Propiedad Intelectual, con estudios en las Universidades de Oxford y Complutense de Madrid y forma parte del CRE en República Dominicana desde junio de 2021.

La elección de los consejeros del CGCEE tuvo lugar el pasado 11 de febrero y en el mismo participaron los siete integrantes del CRE: Javier Clavijo, presidente; Julio Ibáñez, secretario y los consejeros Ana Carolina Blanco, Natalia Tejera, Eduardo Pahino, Antonio Sánchez y José Ignacio Rodríguez. Representando a la Administración estuvieron presentes el cónsul general de España, Pablo Gómez de Olea, y el cónsul adjunto, Javier Irazoqui.

Pérdida de la Nacionalidad Española

A raíz de casos que se presentan con regularidad y contrario a la percepción común de que una nacionalidad es una condición de carácter vitalicio, en el caso de la nacionalidad española no resulta así. El artículo 11 de la Constitución de España establece que “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.

Dicho esto, la legislación civil española contempla una serie de supuestos de perdida que dependen a su vez con la forma en que la misma fue adquirida. La ley contempla que la nacionalidad española se adquiere por origen, por opción, por carta de naturaleza o por residencia. La forma de adquisición de la nacionalidad española es determinante para definir los supuestos en que la misma puede ser a la vez perdida.

Para los españoles de origen nacidos en España o hijos de nacidos en España, el Código Civil no contempla supuestos de perdida de nacionalidad de materialización común ni tampoco exige la realización activa por parte de quien la ostenta de trámites burocráticos tendentes a su conservación.

Sin embargo, los españoles de tercera generación y generaciones posteriores, ósea los que son hijos de españoles no nacidos en España y que residen habitualmente fuera de ella, están en la obligación de hacer una declaración de conservación de la nacionalidad española. Dicha obligación comienza a correr al momento en el que el interesado adquiere mayoría de edad (18 años). Se tiene un plazo de tres años para hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 del Código Civil. 

Las autoridades consulares no notifican ni advierten de manera individual a los nacionales españoles que se encuentran en este supuesto, por lo que es de suma importancia que las familias de españoles tengan conocimiento de la obligación de formular de manera oportuna la declaración de conservación de la nacionalidad. Actualmente no está sobre la mesa realizar cambios legislativos a dicha norma.

Por otro lado, los españoles que no son de origen  (optantes y naturalizados), también perderán la nacionalidad en caso de que durante un período de tres años utilicen exclusivamente la otra nacionalidad que ostentan. El criterio de interpretación de esta disposición más aceptado es que para estos “españoles no de origen” y que viven fuera de España, el simple hecho de mantener vigente el Pasaporte Español basta para encontrarse ejerciendo la nacionalidad española.

Para cualquier consulta, pueden dirigirse al Consejo de Residentes Españoles a través de sus redes sociales.

SUBSIDIO PARA PERSONAS EMIGRANTES RETORNADAS

Es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Requisitos:

  • Ser persona desempleada.
  • Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad .
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Duración

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

Cuantía

El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. ( Cuantías para este año ).

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma. 

Más información y tramitación en el siguiente enlace del Gobierno de España: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-para-emigrantes-retornados

Despedida del Embajador.

Despedida del Sr. Embajador de España en Rep. Dominicana, Sr. Alejandro Abellán por parte del CRE. Despedimos al Embajador que en los próximos días estará ya viajando definitivamente a Madrid. Perdemos un excelente Embajador y mejor persona, y le deseamos los mejores éxitos en su nueva etapa. El Sr. Abellán ha sido honrando a su título un gran Embajador de España en la Rep. Dominicana, donde ha estado presente desde el primer día allá donde la Comunidad Española lo ha requerido o necesitado.

Guía del Retorno para Españoles.

Trámites previos al retorno 

Aviso previo 

Como primer paso, es recomendable que todos los residentes en el extranjero que tengan intención de regresar a España soliciten información para sus trámites de retorno en los Consulados de España, así como en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de los países en los que residan, a fin de obtener una orientación adaptada a sus circunstancias personales. 

El contenido de la presente Guía tiene únicamente carácter informativo. 

Baja consular 

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá –entre otras utilidades- participar en las elecciones que se celebren en España. 

Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España. 

La Baja Consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del periodo completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero. 

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