Guía del Retorno para Españoles.

Trámites previos al retorno 

Aviso previo 

Como primer paso, es recomendable que todos los residentes en el extranjero que tengan intención de regresar a España soliciten información para sus trámites de retorno en los Consulados de España, así como en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de los países en los que residan, a fin de obtener una orientación adaptada a sus circunstancias personales. 

El contenido de la presente Guía tiene únicamente carácter informativo. 

Baja consular 

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá –entre otras utilidades- participar en las elecciones que se celebren en España. 

Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España. 

La Baja Consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del periodo completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero. 

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