
Condecoración al Cónsul Honorario en Barahona.

Este miércoles 23 de noviembre, hemos recibido la visita del Director General de Migraciones, el Excmo. Sr. Don Santiago Antonio Yerga Cobos en la oficina de la Embajada de España en Santo Domingo.
Durante el encuentro con parte del equipo del Consejo de Residentes Españoles liderado por su Presidente el Sr. Fco. Javier Clavijo se estuvieron conversando temas de gran actualidad y de importancia para toda la comunidad española en República Dominicana. Temas como la necesidad del aumento de personal y presupuesto del Consulado, los visado que son tramitados externamente a través de la empresa BLS, los viajes del Imserso, pensiones de los emigrantes españoles así como la petición de un acercamiento con la Dirección General de Migración Dominicana para fortalecer y mejorar los servicios y relaciones para con nuestra comunidad española en la República Dominicana.
Reproducimos el artículo publicado por el Consejo de Residentes Españoles (CRE) en el Diario Libre del lunes 10 de octubre.
España aprobó el pasado miércoles 5 la Ley de Memoria Democrática que beneficiará a miles de dominicanos que podrán adquirir la nacionalidad española en sus descendientes hasta de segunda generación (nietos) de ciudadanos españoles. Fueron cinco horas de debate y un recorrido legislativo accidentado, con cientos de enmiendas y muy poco consenso entre los diferentes partidos políticos, la Ley de Memoria Democrática vio la luz verde del Senado, última instancia del camino parlamentario que recorren las leyes en España. Dicha Ley ya fue aprobada en el mes de julio por la Cámara Baja española, el Congreso de los Diputados.
La Ley de Memoria Democrática española incluyó una enmienda que da nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española a los que se podrían acoger ciudadanos dominicanos.
En la llamada “Ley de Nietos”, enmienda incluida dentro de la legislación de Memoria histórica, se podría adquirir la nacionalidad española por dos vías en el caso dominicano:
Estos son los dos puntos que afectan a los dominicanos descendientes de españoles, porque el resto del proyecto de ley se centra en la “recuperación, salvaguarda y difusión de los valores democráticos”.
Ahora solo queda el trámite de su publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE). Dominicanos que en 2010 no pudieron optar a la nacionalidad española, porque la Ley de Memoria Histórica terminó su plazo, van a poder hacerlo y luego, los hijos de los dominicanos que se nacionalizaron con dicha ley, también podrán optar a la misma.
España y demás países que concentran una gran cantidad de emigrantes dominicanos no han publicado datos sobre la llegada de estos en el último año, pero es previsible que los números describan una curva pronunciada. Con la adopción de la Ley de Memoria Democrática, en poco tiempo España seguramente verá incrementado el número de dominicanos- españoles en su territorio.
El CRE pone a la disposición de todos los Españoles residentes en República Dominicana su espacio web con ofertas de empleo a las que poder inscribirse.
Requisitos para poder trabajar como extranjero dentro de la República Dominicana.
Antes de comenzar a mencionar esos empleos que puedes llevar a cabo como español en República Dominicana es necesario echar un vistazo a esos requerimientos que como personal extranjero deberás cumplir para poder desempeñar tu ejercicio laboral dentro de la nación. Estos son los requisitos a considerar:
Trabajos que puedes desempeñar como extranjero (español) en RD
a- Trabajar como profesor de lengua española
Este es uno de los empleos más comunes para muchos docentes extranjeros que llegan al país con la intención de ejercer su profesión. En este país existen muchas academias privadas que pagan bien a esos profesores de lengua española. También los ambientes universitarios dominicanos demandan docentes españoles que tenga formación en el área de la lengua y la literatura. La persona interesada en este empleo debe tener experiencia como docente y la disposición para laborar todo un año como docente invitado.
b- Trabajar como bartender
República Dominicana ofrece unos de los mejores ambientes nocturnos de todo el caribe. Son muy conocidos los bares, clubes, discotecas dominicanas que requieren de personal que puedan atender en las barras ofreciendo los mejores cocteles exóticos que muchos turistas suelen disfrutar. Para esos españoles que tienen experiencia en la atención en las barras los clubes de Santo Domningo son de los mejores para ganar dinero.
c- Trabajar como mesero/a
Este es uno de los empleos más comunes para llevar a cabo como extranjero en RD. En ciudades como Santo Domingo o en lugares turísticos como Punta Cana se suelen demandar personal para desempeñar labores de atención al cliente en las mesas de los restaurantes o posadas. La persona candidata para este trabajo debe tener buenas habilidades para tratar con el público, agilidad para trasladar la comida en bandejas, etc.
Trabajar como en el área de la construcción
Muchas compañías contratistas y empresas constructoras que operan en RD suelen contratar personal extranjero para dirigir proyectos de construcción de obras de infraestructuras en diversas áreas del país. Algunas de las áreas que necesitan personal son las siguientes: empresas de ferrocarriles, empresas inmobiliarias, empresas hoteleras, etc. Esas son algunas de las opciones de trabajo importantes para tomar en cuenta si quieres trabajar como español en República Dominica. Existen otras como la de programador, entrenador deportivo, ingeniero de datos, analista financiero, etc.
El Consejo de Residentes Españoles en República Dominicana se une al reconocimiento a la figura de Orlando Jorge Mera. Nuestro más sentido pésame a su familia, amigos y allegados en este terrible suceso. Paz a su Alma
Elecciones al Parlamento de Andalucía 19 de junio de 2022
El próximo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía.
Para información sobre cómo ejercer el derecho al voto en las elecciones andaluzas, tanto residentes, como no residentes, consulte la página web del Consulado General de España en Santo Domingo en el siguiente enlace ➡️➡️➡️➡️ https://www.exteriores.gob.es/…/Arti…/20220427_NOT1.aspx
El Consejo de Residentes Españoles (CRE) de República Dominicana ha elegido a Ana Carolina Blanco como nueva representante de la colectividad española en este país en el VIII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Como consejero suplente del CGCEE fue elegido Eduardo Pahino.
Ana Carolina Blanco es abogada y articulista, especialista en Derecho Internacional y Propiedad Intelectual, con estudios en las Universidades de Oxford y Complutense de Madrid y forma parte del CRE en República Dominicana desde junio de 2021.
La elección de los consejeros del CGCEE tuvo lugar el pasado 11 de febrero y en el mismo participaron los siete integrantes del CRE: Javier Clavijo, presidente; Julio Ibáñez, secretario y los consejeros Ana Carolina Blanco, Natalia Tejera, Eduardo Pahino, Antonio Sánchez y José Ignacio Rodríguez. Representando a la Administración estuvieron presentes el cónsul general de España, Pablo Gómez de Olea, y el cónsul adjunto, Javier Irazoqui.
A raíz de casos que se presentan con regularidad y contrario a la percepción común de que una nacionalidad es una condición de carácter vitalicio, en el caso de la nacionalidad española no resulta así. El artículo 11 de la Constitución de España establece que “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.
Dicho esto, la legislación civil española contempla una serie de supuestos de perdida que dependen a su vez con la forma en que la misma fue adquirida. La ley contempla que la nacionalidad española se adquiere por origen, por opción, por carta de naturaleza o por residencia. La forma de adquisición de la nacionalidad española es determinante para definir los supuestos en que la misma puede ser a la vez perdida.
Para los españoles de origen nacidos en España o hijos de nacidos en España, el Código Civil no contempla supuestos de perdida de nacionalidad de materialización común ni tampoco exige la realización activa por parte de quien la ostenta de trámites burocráticos tendentes a su conservación.
Sin embargo, los españoles de tercera generación y generaciones posteriores, ósea los que son hijos de españoles no nacidos en España y que residen habitualmente fuera de ella, están en la obligación de hacer una declaración de conservación de la nacionalidad española. Dicha obligación comienza a correr al momento en el que el interesado adquiere mayoría de edad (18 años). Se tiene un plazo de tres años para hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 del Código Civil.
Las autoridades consulares no notifican ni advierten de manera individual a los nacionales españoles que se encuentran en este supuesto, por lo que es de suma importancia que las familias de españoles tengan conocimiento de la obligación de formular de manera oportuna la declaración de conservación de la nacionalidad. Actualmente no está sobre la mesa realizar cambios legislativos a dicha norma.
Por otro lado, los españoles que no son de origen (optantes y naturalizados), también perderán la nacionalidad en caso de que durante un período de tres años utilicen exclusivamente la otra nacionalidad que ostentan. El criterio de interpretación de esta disposición más aceptado es que para estos “españoles no de origen” y que viven fuera de España, el simple hecho de mantener vigente el Pasaporte Español basta para encontrarse ejerciendo la nacionalidad española.
Para cualquier consulta, pueden dirigirse al Consejo de Residentes Españoles a través de sus redes sociales.
Es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Requisitos:
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
Duración
Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
Cuantía
El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. ( Cuantías para este año ).
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.
Más información y tramitación en el siguiente enlace del Gobierno de España: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-para-emigrantes-retornados