SUBSIDIO PARA PERSONAS EMIGRANTES RETORNADAS

Es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Requisitos:

  • Ser persona desempleada.
  • Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad .
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Duración

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

Cuantía

El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. ( Cuantías para este año ).

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma. 

Más información y tramitación en el siguiente enlace del Gobierno de España: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-para-emigrantes-retornados

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